jueves, mayo 1, 2025
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Tres abogadas nuevejulienses logran que una joven tenga legalmente dos padres y una madre

En un fallo inédito en Mercedes, el juez Fabio Isaac Arriagada autorizó la triple filiación de una joven que pidió preservar sus vínculos afectivos y biológicos. Con el patrocinio de las Dras. Iris Barba, María Eugenia Ferrero y Melisa Ibáñez, se avanzó hacia un modelo de familia más plural, inclusivo y ajustado a la realidad socioafectiva.

En un fallo sin precedentes para la justicia de Mercedes, el juez suplente del Juzgado de Familia Nº 2, Dr. Fabio Isaac Arriagada – quien fue Juez de Paz Subrogante de Nueve de Julio-, resolvió hacer lugar a una solicitud que marcará un antes y un después en el derecho de familia: el reconocimiento legal de una triple filiación de una convecina de este distrito.

La resolución, que estuvo acompañada por el trabajo de las abogadas Dras. Iris Barba, María Eugenia Ferrero y Melisa Ibañez, permitió que una joven pueda ser registrada con dos padres y una madre, ampliando el marco tradicional de filiación.

El caso comenzó años atrás en la ciudad de Nueve de Julio, cuando una mujer quedó embarazada, sin saberlo, luego de haberse separado de su entonces pareja.

Tras el nacimiento, su nueva pareja reconoció legalmente a la niña. Con el tiempo, la adolescente descubrió que su padre biológico era otro hombre. Un estudio de ADN confirmó esa verdad genética y dio paso a un proceso de reconstrucción de vínculos.

La joven fue criando con el padre “reconociente” y su madre, desarrollando una relación afectiva sólida y estable.

Años más tarde, comenzó a vincularse con su padre biológico.

Con el consentimiento de todos los adultos involucrados —la madre, el padre reconociente y el biológico—, solicitaron a la Justicia el reconocimiento de la triple filiación.

Ya mayor de edad, fue la propia hija quien pidió ser escuchada por el juez, invocando su derecho a preservar todos sus vínculos afectivos, y solicitando mantener el apellido de su padre de crianza, sumando el de su progenitor biológico.

El fallo destacó que desplazar o sustituir un vínculo por otro resultaría lesivo para la joven. Por el contrario, la “pluriparentalidad” —según argumentó el juez— permite integrar todos los afectos y la verdad biológica y emocional, sin excluir a ninguno.

“En los procesos de familia no se trata de restar afectos, sino de multiplicarlos”, señaló el juez Arriagada. Y agregó que el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que limita la filiación a dos personas, debe ceder ante casos como este, donde se busca proteger la identidad socioafectiva y la dignidad personal.

En este sentido, el fallo se basó no solo en la jurisprudencia nacional, sino también en el antecedente del caso “Atala Riffo vs. Chile” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2012), que estableció que no existe un único modelo de familia. También se citó el caso canadiense de Ontario de 2007, el primero en reconocer la triple filiación en América del Norte.

El magistrado autorizó al Registro Civil a emitir una nueva partida de nacimiento, en la que figurarán los nombres de los dos padres y la madre, con el doble apellido paterno. Se añadió el biológico. El fallo se apoya en principios con jerarquía constitucional, como el interés superior del niño, el derecho a la identidad, el derecho a ser oído y la tutela judicial efectiva.

Hacia un derecho de familia plural e inclusivo

La decisión sienta un precedente esencial en la evolución del derecho argentino hacia un enfoque más inclusivo, donde la socioafectividad y la autonomía de las personas adquieren un rol central. Las abogadas intervinientes, que trabajaron con sus escritos para esta resolución, destacaron la sensibilidad y la apertura del Poder Judicial para repensar la normativa vigente en función de las realidades actuales.

“La identidad no es solo biológica, es también afectiva y construida socialmente. Reconocerlo desde el derecho es reconocer la dignidad humana en todas sus formas”, expresó la Dra. Iris Barba, una de las abogadas patrocinantes, subrayando la importancia de que la ley acompañe la diversidad de configuraciones familiares existentes.

Este fallo, en línea con otras resoluciones recientes en el país, refleja una tendencia creciente a dejar de lado estructuras rígidas y binarismos legales en favor de un derecho vivo, comprometido con la inclusión, la igualdad y el respeto por las decisiones libres e informadas de las personas.

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