
Hace algunos días hemos detectado que desde algunas usinas digitales, se viene propagando insistentemente la intención del gobierno nacional de introducir, en una futura reforma a la ley de trabajo vigente, el tratamiento de asuntos que hacen al ejercicio de algunas profesiones como trabajadores autónomos independiente.
El citado proyecto intenta declarar la libertad de empadronamiento profesional al establecer que el registro de los profesionales será nacional, libre y voluntario, ya que sólo será necesario contar con título universitario habilitante según los requisitos de las leyes aplicables como única exigencia para el ejercicio profesional en todo el territorio nacional de cualquier profesión.
Lo que en medios periodísticos no se explica es que la medida alcanza a unas pocas asociaciones profesionales no tradicionales, demostrando así que el único intento de este tipo de propaganda es el de confundir al público desprevenido, generando reacciones que en nada suman al desarrollo de la actividad productiva.
Tampoco se comenta que el contralor del ejercicio de las profesiones universitarias es una potestad reservada a las provincias que no fueron cedidas al Estado Nacional, de manera tal que el intento de menoscabar las autonomías provinciales conlleva, en última instancia, una segura declaración de inconstitucionalidad en caso de que el intento sobreviva el paso legislativo.
No obstante lo expresado en los párrafos anteriores la situación planteada puede haber sido generada desde el análisis que surge desde varios puntos de vista:
- El costo productivo: Desde este punto de vista, seguramente hay quienes ponen el acento en que este tipo de desregulaciones posibilitaría la baja del costo productivo, como si los costos de matriculación y de registración de las tareas de los profesionales fueran los que impiden la generación de empleo, elevando exageradamente los gastos de producción de los emprendimientos industriales y de construcción.
- La libertad de contratación y/o trabajar: Desde este aspecto, se pone el acento en la mentada libertad de trabajar sin controles y sin los límites que imponen las leyes vigentes sobre el ejercicio profesional, produciendo –supuestamente- una mayor oferta de servicios calificados.
La comunidad toda debe entender que este intento de desprestigiar a los entes de colegiación para desregular las profesiones conlleva como única consecuencia posibilitar la realización de tareas ajenas a aquellos que no poseen habilitación legal (incumbencia) para ello, poniendo en serio riesgo la calidad de la prestación profesional.
Pensemos, de implementarse un simple registro a nivel nacional, de qué manera se podría comprobar el cumplimiento de la Ley Nacional de Educación Superior en aquellos títulos correspondientes a profesiones que poseen actividades reservadas. Al contrario de cómo piensan algunos, esta cuestión ha sido prevista por los legisladores no como una manera de generar beneficios para una casta sino porque su ejercicio puede comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes que son las carreras regidas por el artículo 43° de la citada Ley.
A diferencia del resto de los alcances de un título y de las habilitaciones profesionales que son fijados por cada universidad, las actividades reservadas son definidas y aprobadas por el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades.
A nuestro juicio si el gobierno nacional tuviera realmente la intención de reducir los costos de producción y entendiera que los honorarios profesionales son ante todo de carácter alimenticio, podría hacer mucho más por los sectores productivos, por los profesionales y por la sociedad toda si, actuando dentro del límite de sus competencias sin invadir potestades provinciales, legislara modificaciones en el régimen del IVA y del impuesto a las ganancias que consumen más del 55% de los honorarios de los profesionales que son responsables inscriptos y en grado menor, pero también exorbitante, de quienes se encuentran registrados en el monotributo. Los impuestos a las transacciones financieras inciden mucho más que el costo de cualquier matrícula por cara que sea. Por supuesto que a esto no escapan los impuestos recaudados por el gobierno provincial que se suman a este despojo desproporcionado sobre los honorarios de los profesionales al grabar el ejercicio profesional con una desproporcionada alícuota de impuesto a los ingresos brutos, y que en ambos casos agravan esta terrible situación efectuando retenciones y anticipos de toda índole, de corte cuasi confiscatorio.
Así, vemos que en la práctica los profesionales tienen una carga impositiva superior a la de cualquier empresa del rubro para la que trabajen, con el agravante de no poder descontar en el pago de impuestos los gastos propios de su vida diaria. Sumemos a esto los impuestos a las transacciones financieras.
Debe quedar claro que el ejercicio profesional se ve afectado por este tipo de conductas fiscales y no por la necesidad de contar con una matrícula profesional que le garantiza a la sociedad que el ejercicio profesional se lleva a cabo dentro de las normas que le permiten a cualquier particular tener la seguridad de contratar los trabajos con un profesional que se encuentre preparado para ello y que no ha sido objeto de sanción disciplinaria alguna.
Como se dijo al inicio, se entiende la reacción que produce la primera impresión que va acorde con el clima de época, pero pensemos seriamente dónde se ubican los verdaderos problemas que enfrentamos en nuestro quehacer cotidiano y nos va a quedar más que claro que los únicos que podrían verse beneficiados con este tipo de políticas son los grandes clientes que obviado el contralor de los colegios podrán imponer sus pretensiones económicas a la baja sobre los profesionales que han dedicado su vida a formarse, pero los citados profesionales y toda la sociedad seguirán con los problemas ya descriptos.
Que el árbol no tape el bosque.


