miércoles, julio 2, 2025
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Convocan a Asamblea de Mayores Contribuyentes en Nueve de Julio para tratar aumentos tributarios

El Concejo Deliberante de Nueve de Julio citó a los concejales y a los mayores contribuyentes para este jueves 3 de julio, a fin de analizar las modificaciones a la Ordenanza Impositiva del ejercicio 2025, previamente aprobadas en sesión preparatoria

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El Concejo Deliberante de Nueve de Julio realizará este venidero jueves 3 de julio a las 19:00 hs. una Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en el recinto legislativo local, para tratar los aumentos en la Ordenanza Impositiva del Ejercicio 2025.

Esta instancia se convoca tras la aprobación en sesión anterior de la denominada Ordenanza Preparatoria, que establece las bases del aumento, pero que —según lo exige la Ley Orgánica de las Municipalidades— debe ser refrendada por la Asamblea de Mayores Contribuyentes para adquirir plena vigencia.

¿Qué es la Asamblea de Mayores Contribuyentes?

La Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes es un mecanismo institucional previsto por la legislación bonaerense que interviene en los casos en que se propone una modificación de tasas, tributos o cualquier norma impositiva. Está conformada por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes —vecinos con mayor carga tributaria o representatividad fiscal— previamente designados.

Su rol es deliberar y votar conjuntamente con los concejales sobre propuestas que afectan directamente la presión fiscal sobre los ciudadanos, aportando una instancia adicional de control y consenso.

Temas a tratar en la sesión

Durante la asamblea se abordarán dos expedientes clave:

  • Documentación 221/2025 (Expte. 119/25): Proyecto de Ordenanza para la modificación general de la Ordenanza Impositiva N° 7331/24, correspondiente al Ejercicio 2025, que ya cuenta con aprobación preparatoria en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, por mayoría.

  • Documentación 283/2025 (Expte. 151/25): Proyecto de Ordenanza que propone una modificación puntual al Artículo 51º de la Ordenanza Impositiva vigente, también aprobado en sesión preparatoria.

La realización de esta asamblea representa un paso formal y fundamental en el procedimiento legislativo local, al garantizar que las decisiones fiscales cuenten con una doble validación institucional.

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