jueves, mayo 8, 2025
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No es posible admitir que Concejales nuevejulienses hayan suspendido a María Inés Ormaechea

Surge del Dictamen de la Asesoría General de Gobierno que además resalta la falta de fundamentos jurídicos suficientes en la Resolución Nº 2/25 del Concejo Deliberante, que suspendió a la edil por presunta incompatibilidad en el caso del convenio con la empresa AL. NANDI SRL. Se suma al Tribunal de Cuentas al cuestionar la legalidad de la medida adoptada por 13 ediles

María Inés Ormaechea-vicepresidente bloque Propuesta Republicana (PRO) –

En un nuevo giro institucional, la concejala María Inés Ormaechea recibió un segundo respaldo legal en el marco del proceso iniciado por el Concejo Deliberante de Nueve de Julio, que en marzo la suspendió de manera preventiva e indefinida por supuesta “incompatibilidad” e “inhabilidad ética” vinculadas a su relación con la empresa AL. NANDI SRL.

El reciente dictamen emitido por la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires advierte sobre graves irregularidades en la Resolución HCD Nº 2/25 —instrumento mediante el cual se concretó la suspensión— y sostiene que el cuerpo legislativo local actuó sin el sustento jurídico ni el procedimiento establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58).

Este pronunciamiento se suma al del Tribunal de Cuentas de la Provincia, que en una resolución previa ya había desestimado la existencia de una incompatibilidad funcional por parte de Ormaechea, al no hallarse involucrada de forma directa ni indirecta en el convenio entre la Municipalidad y la firma AL. NANDI.

Un procedimiento viciado

De acuerdo al análisis de la Asesoría General, la Resolución 2/25 “adolece de vicios graves” tanto en el objeto como en la causa y el procedimiento. El dictamen remarca que la edil no integra formalmente la empresa cuestionada —ni como directora, socia, ni en ningún cargo habilitado— y que la mera relación conyugal con un presunto representante de la firma no constituye, por sí sola, una causal de inhabilitación.

Asimismo, se cuestiona la falta de una comisión investigadora formalmente constituida, como exige el artículo 249 de la LOM, y la omisión de una votación con mayoría calificada (dos tercios del cuerpo), condición necesaria para disponer una suspensión preventiva de un edil electo por voto popular. La resolución del HCD fue adoptada sine die, es decir, sin plazo determinado, lo cual también es objetado por contradecir los principios básicos del procedimiento administrativo.

Contexto y antecedentes

El conflicto político-administrativo se desató a raíz del convenio suscripto el 21 de diciembre de 2023 entre la empresa AL. NANDI y el Municipio de Nueve de Julio, por el cual se otorgó a la firma el uso de un espacio dentro del Polo Socio Productivo San Cayetano. El convenio fue ratificado por Ordenanza Nº 7296/24, pero luego anulado mediante la Ordenanza Nº 7301/24, que además creó una comisión investigadora para dilucidar posibles irregularidades.

Durante el tratamiento de dicho expediente, Ormaechea se abstuvo de votar, argumentando su vínculo personal con un integrante de la empresa. A pesar de ello, desde el bloque opositor se impulsó su suspensión por considerar que había un posible conflicto de intereses y un uso indebido de su posición institucional.

No obstante, ni el Tribunal de Cuentas ni la Asesoría General de Gobierno consideraron probada una participación irregular de la edil en los hechos denunciados. Ambas entidades coinciden en que no se cumplió con el debido proceso, ni existen elementos jurídicos suficientes para justificar la medida adoptada por el Concejo.

Implicancias institucionales

El doble respaldo jurídico recibido por Ormaechea pone en una situación delicada al Concejo Deliberante local, que podría enfrentar cuestionamientos por haber actuado con presunción de ilegalidad. Además, reaviva el debate sobre el uso político de herramientas institucionales para dirimir disputas internas en el seno del poder legislativo municipal.

Este segundo dictamen, aunque no vinculante, podría servir de base para impulsar la restitución de la concejala a sus funciones, así como para eventuales acciones judiciales por parte de su defensa en caso de que no se revierta la suspensión.

En un contexto de alta tensión política local, el caso de María Inés Ormaechea se convierte en un ejemplo paradigmático del delicado equilibrio entre el control ético de los funcionarios y el respeto a las garantías legales en la administración pública.

 

ACTA-2025-15298086-GDEBA-AGG

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