sábado, mayo 3, 2025
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Iris Barba: “Solo acompañamos jurídicamente lo que ya existía desde el amor”: un fallo reconoce dos papá y una mamá

Por decisión del juez Fabio Isaac Arriagada, del Juzgado de Familia N° 2 de Mercedes, una joven de 9 de Julio ya tiene legalmente dos padres y una madre. El fallo, impulsado por la Dra. Iris Barba y su equipo, marca un precedente basado en el vínculo socioafectivo y el interés superior de la adolescente

En la historia jurídica nuevejuliense, un fallo trasciende lo legal: por primera vez en el Departamento Judicial de Mercedes se reconoce la triple filiación en un acta de nacimiento. El protagonista legal es Iris Barba, quien cuenta la decisión del juez Fabio Isaac Arriagada, del Juzgado de Familia N° 2.

La impulsora del caso fue la Dra. Iris Barba, quien junto a sus colegas, las Dras. Melisa Ibáñez y María Eugenia Ferrero, acompañó un proceso que nació en 2023 y que parecía estar condenado por los límites del Código Civil.

“La primera consulta fue impactante: entraron juntos el padre biológico y el de crianza. Eso ya mostraba que había una base de afecto y madurez”, relató Barba en una entrevista en Despertate por Cadena Nueve y Máxima 89.9. Ambos hombres pidieron ser reconocidos legalmente como padres de la misma joven, lo que no es habitual en el ámbito legal, ya que normalmente los vínculos están atravesados por disputas. “Pero ellos venían en sintonía, con una decisión clara: querían ser reconocidos legalmente como los dos padres de la misma hija”.

El principal escollo fue el artículo 558 del Código Civil y Comercial, que establece que una persona sólo puede tener dos vínculos filiales.

“Nos encontramos con una tranquera cerrada”, dijo la abogada, haciendo propias las palabras del conductor del ciclo, Gustavo Tinetti. Sin embargo, decidieron avanzar, priorizando el vínculo real de la joven con ambos padres.

Desde el primer momento, Barba entendió que el caso implicaba “una tranquera cerrada” desde lo jurídico.

“Ese fue el primer gran escollo. El Código no habilita esta posibilidad. Pero cuando hay una realidad afectiva consolidada, el Derecho no puede mirar para otro lado. Así que decidimos avanzar”.

Durante el proceso, la joven cumplió 18 años, lo que le permitió declarar y hacer uso de su derecho a ser oída.

“Fue muy claro lo que expresó: ella no quería perder el apellido de su padre de crianza, con quien había compartido toda su vida, pero también quería llevar el de su padre biológico, con quien había construido un vínculo en los últimos años. Para ella, ambos eran sus padres. Ya lo eran en la vida cotidiana, solo faltaba que la ley lo dijera”.

Este hecho reforzó el pedido de reconocimiento legal a una realidad ya existente.

La Dra. Barba enfatiza que el papel del estudio jurídico fue más de acompañamiento que de impulso:

“En realidad, nosotros solo pusimos palabras legales a algo que ya existía desde el amor. El expediente lo llamábamos entre nosotros ‘el expediente bonito’, porque a diferencia de otros procesos atravesados por conflictos, acá había armonía, había ternura, había una historia construida con afecto genuino”, dijo con emoción.

El fallo del juez Arriagada fue claro: declaró la inaplicabilidad del artículo 558 en este caso concreto, señalando que su uso riguroso resultaría injusto y ajeno al interés superior del adolescente, principio rector en todos los asuntos de familia.

Además, ordenó una nueva partida de nacimiento donde figuren ambos hombres como “progenitores”, junto a la madre, y la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI).

Barba destaca el valor jurídico del precedente, pero pone el acento en lo humano:

“ES UN FALLO QUE NOS INVITA A REPENSAR EL MODELO TRADICIONAL DE FAMILIA. HOY HAY MUCHAS FORMAS DE CONSTRUIR VÍNCULOS Y CRIAR CON AMOR. LA JUSTICIA TIENE QUE ADAPTARSE A ESAS REALIDADES. EL CÓDIGO CIVIL TODAVÍA CONSERVA ESTRUCTURAS DEL SIGLO XIX, PERO LA VIDA VA MUCHO MÁS RÁPIDO QUE LAS LEYES. ESTE FALLO RECONOCE UNA REALIDAD QUE YA ESTABA FUNCIONANDO DESDE LO AFECTIVO”.

El caso ya es citado como jurisprudencia relevante dentro del Departamento Judicial de Mercedes y se espera que influya en decisiones similares en otras jurisdicciones.

“Hay otros tribunales que han abordado cuestiones parecidas, pero en muchos casos el artículo 558 fue considerado constitucional y se negó el reconocimiento. Este fallo, en cambio, optó por la inaplicabilidad, que es una vía más flexible y humanizada”, explicó Barba.

Para la letrada, el mensaje es claro:

“EL DERECHO DE FAMILIA NO DEBE SER PUNITIVO NI RESTRICTIVO. TIENE QUE SER UNA HERRAMIENTA PARA SUMAR AFECTOS, NO PARA EXCLUIRLOS. ESTA JOVEN YA TENÍA DOS PADRES EN SU VIDA: NOSOTROS SOLO AYUDAMOS A QUE ESO TAMBIÉN SEA UNA VERDAD LEGAL”.

Finalmente, el juez Arriagada resolvió declarar la inaplicabilidad del artículo 558 para este caso concreto, argumentando que el interés superior de la adolescente y la relación socioafectiva prevalecen sobre la letra fría de la norma. Ordenó una nueva partida de nacimiento con ambos padres y la madre como progenitores, y se libró el correspondiente nuevo DNI.

“El derecho de familia debe ser conciliador, no restar afectos sino sumarlos”, explicó Barba, quien remarcó que el rol del estudio fue simplemente “acompañar jurídicamente lo que ya existía desde el amor”.

Este fallo, aunque no el primero en el país, sí representa una jurisprudencia novedosa en Mercedes y Nueve de Julio, y abre la puerta para futuros casos donde el amor y la realidad afectiva encuentren amparo legal.

“En un mundo con tantas tensiones, mezquindades y conflictos, este expediente fue, como lo llamábamos entre colegas, el expediente bonito”, cerró la abogada.

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