jueves, julio 3, 2025
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El Gobierno Nacional avaló la Emergencia Agropecuaria en 50 distritos de Buenos Aires confirmando lo hecho por provincia

Entre los alcanzados está Nueve de Julio, Gral. Viamonte, Carlos Casares, Bolívar y Junín entre otros de la región

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El Ministerio de Economía de la Nación, bajo la dirección del ministro Luis Caputo, ha oficializado la declaración de emergencia agropecuaria en aproximadamente 50 distritos de la provincia de Buenos Aires. Esta decisión se formalizó a través de la Resolución 946/24, publicada en el Boletín Oficial, y responde a las demandas del Gobierno provincial liderado por Axel Kicillof, quien había estado reclamando estas medidas debido a la severa sequía que afecta a los productores locales.

La emergencia se divide en dos períodos: uno que va del 1° de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024, que abarca explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas; y otro desde el 1° de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, destinado a explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas.

Los distritos incluidos en esta medida son: Bahía Blanca, Puán, Patagones, Junín, Bolívar, Tornquist, Carlos Casares, General Alvear, Magdalena, Nueve de Julio, General Viamonte, Rauch, Villarino, General Arenales, Tordillo, Saladillo, Suipacha, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, Alberti, General Villegas, Pila, San Andrés de Giles, General Belgrano, Adolfo Alsina, Coronel Rosales, Pergamino, Lobos, Bragado, Rivadavia, Chascomús, Saavedra, Lincoln, Azul, Chacabuco, Adolfo Gonzales Chaves, Chivilcoy, General Las Heras, San Antonio de Areco, Navarro, Monte, General Lavalle, Dolores, Tres Arroyos, Luján, Maipú, Veinticinco de Mayo, Rojas, Guaminí, Ramallo y General Madariaga.

Beneficios para los Productores Afectados

La declaración de emergencia agropecuaria permite a los productores acceder a importantes beneficios. Estos incluyen:

  1. Prórroga en el Pago de Impuestos: Los productores afectados podrán postergar el vencimiento del pago de impuestos sobre el patrimonio, capitales o ganancias.
  2. Suspensión de Juicios: La AFIP suspenderá la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados hasta el final del período de emergencia o desastre.
  3. Deducciones Fiscales: Se podrá deducir el 100% de los beneficios derivados de las ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina en el balance impositivo del impuesto a las ganancias.
  4. Exenciones de Impuestos: La AFIP podrá establecer exenciones totales o parciales del impuesto a los Bienes Personales sobre inmuebles rurales en zonas de desastre, así como la exención de otros tributos como Ganancias, el componente impositivo del Monotributo y contribuciones a la Seguridad Social.
  5. Reducciones para Monotributistas: Los productores inscriptos en el régimen simplificado del Monotributo podrán acceder a prórrogas en el pago de su componente impositivo, con reducciones del 50% en caso de estar en estado de emergencia y del 75% si se trata de zonas de desastre.

Esta medida es un alivio para los productores que, ante la falta de agua y el impacto en sus actividades, habían estado lidiando con serias dificultades financieras y productivas. La homologación de la emergencia es un paso crucial para asegurar la sustentabilidad del sector agropecuario en la región.

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