jueves, mayo 8, 2025
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Cooperativas deberán pagar a CAMMESA una deuda que un fallo judicial las amparaba

Se encuentra prestadora de servicios de Energía Eléctrica de la Costa Atlántica y la CEyS de Nueve de Julio

La Justicia anuló una medida cautelar que permitía que Cooperativas que brindan el servicio de energía eléctrica no le pagaran a Cammesa una deuda de vieja data.

Un fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata puso fin al intento de cooperativas para legitimar en la justicia el no pago de energía a CAMMESA, -Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima-, algo que, de hecho, ocurre ante la crisis del sector y que llevó a la mayorista eléctrica – que a su vez les adeuda a las generadoras- a impulsar embargos.

Es que cuatro cooperativas bonaerenses – Celta de Tres Arroyos, Mariano Moreno de Nueve de Julio, Cooperativa Eléctrica Limitada de Azul Cooperativa de Electricidad, Obras, Crédito y Servicios Públicos de Las Flores- más una entidad de Puerto Madryn se subieron al amparo favorable conseguido por la Cooperativa de Villa Gesell contra el Estado Nacional y fueron incorporadas a un proceso colectivo que les permitió obtener iguales beneficios para no efectuar los pagos.

En la movida, fuentes del sector ubican a un estudio de abogados que habría promocionado la posibilidad ante diferentes cooperativas bonaerenses (salvo el caso de Azul que contrató a otro grupo de letrados).

La ecuación que no había sido contemplada suficientemente por la secretaría de Energía de la Nación, podría haber ocasionado un fuerte perjuicio económico al Estado si es que este debía hacerse cargo del pago y por un eventual efecto contagio de más cooperativas que podían sumarse a las presentaciones.

Desde 2018 la cooperativa de Villa Gesell estaba en conflicto con Cammesa por falta de pago y en ese marco la mayorista le habría restringido la potencia lo que derivó en una acción judicial de la entidad que presta servicios en la ciudad costera contra el Poder Ejecutivo nacional.

El Juzgado Federal de Dolores hizo lugar a la demanda de la Cooperativa de Villa Gesell contra CAMMESA y la Secretaría de Energía de la Nación que los obligaba a restablecer la ecuación económica del contrato de concesión y ordenaba el cese de los embargos y la ejecución de deudas.

A partir del logro, se sumaron nuevas presentaciones de las demás cooperativas mencionadas y la justicia decidió incorporarlas dentro “de un proceso colectivo” que extendían a dichas entidades los efectos de las resoluciones ya dictadas.

“No se evadía nada, al contrario, se acumularon más deudas y cada vez es más difícil de resolver el problema” confió un dirigente cooperativo.

A lo largo de una extensa fundamentación, CAMMESA y el Estado Nacional pidieron que se “declare la nulidad de la Resolución de Proceso Colectivo y de las Resoluciones de Admisión, por haber sido dictadas en manifiesta violación de la normativa que regula los procesos colectivos y de la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio, que incluye e el derecho a ser oído antes del dictado de la sentencia que restringe sus derechos, con costas”.

Además CAMMESA advirtió “que las resoluciones cuestionadas le causan un gravamen irreparable, por lesionar gravemente su facultad de actuar como mandataria, interviniendo en los procesos de emisión de facturas, liquidaciones y cobranzas por cuenta y orden de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Y remarcaron que la situación se vio agravada “si consideramos que las mencionadas facturaron y cobraron de sus usuarios el precio de la energía que pretenden no abonar a los generadores. Y todo ello, por la aplicación extensiva de una decisión dictada en un amparo individual iniciado por la Cooperativa de Villa Gesell” observaron.

Desde la Cámara de Mar del Plata sentenciaron que “no resulta oportuno convertir un proceso tramitado individualmente hasta su sentencia definitiva en uno colectivo, y consecuentemente extender los efectos de las resoluciones ya establecidas hacia sujetos que no formaron parte del proceso de ninguna manera. Corresponde revocar la decisión del juez de grado” analizaron.

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