jueves, mayo 8, 2025
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La factura de ‘conceptos ajenos’ separada del servicio esencial de luz que debe hacer la CEyS

Se trabaja junto al OCEBA y otras cooperativas para que se implemente una única cuenta que contemple ambos servicios

La Oficina de Información al Consumidor Municipal -OMIC- hizo pública una resolución del organismo de control encargado de regular y fiscalizar el servicio de electricidad en la provincia de Buenos Aires, conocido como OCEBA, donde se señala que la Cooperativa de Servicios de Nueve de Julio debe factura por un lado el servicio esencial, como la energía eléctrica por separado de otros servicios como el aporte a Bomberos Voluntarios.

Esa normativa ya la había publicado, en su momento, Cadena Nueve.

Ahora, Cooperativas y el OCEBA trabajan para se implemente una única boleta que contemple ambos servicios.

Desde hace tiempo que se habla que todos los servicios, impuestos y otras obligaciones que desde la Cooperativa de Servicios ‘Mariano Moreno’ – no es la única la nuevejuliense- se cobran en una sola factura, se puedan pagar por separado. Es decir, los esenciales de los secundarios.

El Organismo de Control del Servicio Energético en la Provincia bonaerense, OCEBA resolvió que, ante pedido de usuarios y asociados se facturen por separados.

Hasta ahora, en caso de moras reiteradas y previa intimación, llegaba el corte o suspensión del mismo, ya que todo está englobado en una sola factura.

Ente ello y para poder implementar un sistema que implique ahorro papel, por temas ecológicos, el Organismo de Control y las Cooperativas trabajan para que esa resolución se aplique en un único papel.

En una sola factura, se colocará lo que es el servicio propiamente dicho, de lo que no lo es.

Es decir, el cargo fijo, cargo variable y consumo se colocará en una parte de la boleta, con su respectivo importe. Será la superior.

Y más abajo se colocarán los denominados ‘conceptos ajenos’, esto es, impuestos por leyes, Ordenanzas Municipales donde se recauda para obras públicas, servicio de sepelio, CLySA, cuota de capitalización y bomberos.

Ahora, bien, el no pago o atraso de cancelar el importe de la parte superior, lo que hace al servicio esencial, dejando de lado los conceptos ajenos, implicara que previa intimación se puede originar el corte del servicio por mora. Si el atraso o mora del mago de los ‘conceptos ajenos’ no da derecho a cortar o interrumpir el servicio. Su atraso, si luego de intimaciones no se cancela, nacen acciones judiciales de cobro de pesos.

A su vez, su no pago lleva aparejado que se perjudicará a los Bomberos Voluntarios; se suspende CLySA, los sepelios, y en caso de un deceso, y no contar con el servicio de sepelios, se deberá abonar en su totalidad y de una vez, para velatorio y sepultura; no se harán obras públicas municipales, por citar algunos. Por esa razón, su no cancelación, acumulará deudas que implicará el cobro por vía judicial. Esto se debe a la Cooperativa y/o cooperativas que brindan estos servicios, lo hacen facultadas por delegación de poderes para ello y para cumplir con ese mandato deben actuar en consecuencia.

Desde algunas ONG, se ha luchado y se sigue haciéndolo, para que las boletas de las cooperativas se presenten por separado para que los usuarios no tengan corte de luz en caso de no pago, y en una cuenta más liviana abonen el servicio esencial y no lo hagan con ‘los conceptos ajenos’. Lo que no se ha explicado claramente, es que ese alivio transitorio y acumular dudas por no cumplir con las ordenanzas municipales, como el apoyo o contribución a bomberos, por da un ejemplo, implicará acciones legales para su cobro.

Es decir, lo que te saca de un pozo, y te permite mantener la luz, te lleva – de no pagar la parte de abajo de la factura cuando se presente la nueva modalidad, te puede acarrear un juicio legal, con los costos que ello implica.

Lo cierto es, que cualquiera sea la presentación, ambos troqueles o factura única con dos troqueles, tarde o temprano deberán ser canceladas.

 

 

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