viernes, marzo 29, 2024
viernes, marzo 29, 2024

Le reclaman al Ejecutivo Comunal explicaciones del traslado del Centro Oftalmológico

A través de un Pedido de Informes, el bloque de la Unión Cívica Radical le pide explicaciones al Intendente Mariano Barroso sobre la obra que había empezado Walter Battistella para que en el terreno del ex corralón municipal funcionase el Centro Oftalmológico Regional donado por el Club de Leones.

Los ediles le expresan que la construcción del lugar está llegando  a su etapa de finalización y que se hizo el 80%.

Asimismo le piden explique las razones por las que fuera finalmente puesto en funcionamiento en el Hospital Zonal Julio de Vedia, conjuntamente con la Sala de Primeros Auxilios del Barrio Parque Julio de Vedia, toda vez que la importancia de instalar allí el Centro Oftalmologico Regional, se basó principalmente en que todos aquellos ciudadanos que quisieran utilizar este nuevo servicio pudieran hacerlo gratuitamente, de manera conjunta con la Sala de Primeros Auxilios Barrio Parque Julio de Vedia.

Ante ello “Solicítese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de 9 de Julio informe:

1.- Motivo por el cual se decidió trasladar la instalación del Centro Oftalmologico Regional al Hospital Zonal Julio de Vedia.-

2.- Si se va a continuar con la finalización de la construcción en el predio del ex- corralón municipal.-

3.- Que utilización se le va a designar al inmueble.-

4.- Si se va a poner en funcionamiento en dicho lugar, la Sala de Primeros Auxilio del Barrio Parque Julio de Vedia, ya que donde funciona actualmente no cuenta con las instalaciones propias para el desempeño de las actividades de la misma.

En otro orden, los concejales radicales-cambiemos piden se ordene la creación de un albergue canino en Dudignac. Al respecto señalan  la necesidad de contar con un lugar para el cuidado de los animales que andan sueltos y necesitan contención; y que con la creación de un Albergue canino en la Localidad de Dudignac, se estará evitando que los canes anden deambulando por la localidad, generando accidentes, mordeduras, etc.

Añaden que además la localidad estaría más limpia y ordenada y que es una necesidad importante para los habitantes de Dudignac, muestra de ello, son las firmas que se adjuntan.

En la propuesta de Ordenanza agregan que los canes estarán en mejores condiciones de salubridad, evitándose así muchas enfermedades.

Que el número de animales domésticos detectados en la Localidad de Dudignac y la problemática que esto conlleva para personas y bienes (en relación con la tenencia, guardia y custodia) demanda la aplicación de nuevas normativas.

Que esta norma debe ser aplicable a la tenencia de animales, preservando la Salud Pública, la higiene y la seguridad de personas y bienes, garantizando la protección debida a los animales en cuestión.-

Que el aumento numérico de la población animal, se ha producido a gran escala, ya que la mayoría de ellos no se encuentran debidamente esterilizados.-

Que las campañas de vacunación antirrábica y tareas de castración que se realizan en la actualidad en la localidad de Dudignac resultan insuficientes, y de esta manera es que aumenta su población.-

Tras estos argumentos le piden al Intendente la creación del Albergue Canino Municipal en la localidad de Dudignac, con la finalidad de alojar caninos en situación de calle, extraviados en la vía pública, o en período de observación por cualquier finalidad.

Y que se dispondrá de un predio alejado del casco urbano, acondicionado para el alojamiento correspondiente, con las condiciones naturales y de higiene para la estadía de los caninos.

Además, expresan “Créase el Programa de Sanidad Animal, que tendrá como fin generar acciones para cumplir los siguientes objetivos: a) Concientizar a la población respecto del abandono de animales en la vía pública. b) Informar campañas de vacunación, esterilización, etc. de caninos c) Reubicar los animales que se encuentren en el Albergue Canino Municipal d) Hacer conocer los alcances de esta ordenanza.

Dicho programa estará a cargo de un profesional veterinario, dependiente de la Dirección de Zoonosis Municipal, quien tendrá como función la atención zoonótica y clínico quirúrgica de la población animal. A los fines de su función, podrá solicitar la asistencia de colaboradores provenientes de Instituciones del medio, y de entidades proteccionistas-

El D.E designará la autoridad de aplicación que será encargada de hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza. La autoridad competente deberá intervenir ante denuncias de los vecinos por la existencia de animales que, estando en propiedad privada, produzcan molestias evidentes, que generan malas condiciones de higiene que signifiquen malestares, o peligro para la comunidad y para la integridad de los mismos animales.

Todos los caninos que se encuentren sueltos en la vía pública serán capturados por personal municipal competente, atendiendo a la integridad física de aquellos, y posteriormente depositados en el Albergue Canino Municipal.

 

Adóptese como método eficiente de control de la población animal, la “esterilización quirúrgica”, que se realizarán con todas las garantías de higiene, buen trato, dosificación de antibióticos, anestesia y control post-operatorio, según lo determine la Autoridad de Aplicación.

Los animales capturados en la vía pública, que ostenten identificación, serán trasladados a Albergue Canino Municipal. Los propietarios de los mismos tendrán un plazo máximo de 72 hs. para retirarlos. Esto se producirá luego de la correspondiente vacunación, desparasitación y esterilización, salvo que el propietario presente la certificación que indique el cumplimiento de esta obligación. Transcurridas las 72 hs. se procederá a la vacunación, desparasitación, esterilización, y posterior ubicación del animal en el Albergue Canino Municipal, o serán dados en adopción.

Todo animal que muerda o lesione a una persona u otro animal, será alojado por la autoridad competente en el Albergue Municipal y sujeto a un período de observación antirrábica de 11 días corridos. La observación se efectuará a los efectos de la máxima preservación de la salud de la población, e independientemente de que el animal esté o no vacunado. El propietario o responsable podrá disponer por su cuenta controles veterinarios, pero en ningún caso impedirá el accionar Municipal profesional. La autoridad de aplicación deberá producir un informe completo sobre la evolución del animal durante el período de observación. En caso de determinarse la existencia de enfermedad, deberán adoptarse las medidas correspondientes, según la legislación vigente.

El D.E. imputará en las partidas correspondientes en el Presupuesto y subsiguientes, los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Se faculta al D.E.M. a firmar convenios con el Colegio Médico Veterinario y Asociaciones Protectoras de Animales acreditadas en el partido de Nueve de Julio, a los fines de dar mejor cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

 

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas noticias