jueves, abril 25, 2024
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ABSA debe entregar agua potable que asegure un de 0,01 mgg/l en arsénico

la Corte Suprema de Justicia de la Nación había alcanzado un acuerdo de ministros para decidir sobre la problematica del Arsenico en el agua de red que consume un importante sector de la población del interior de la Provincia de Buenos Aires, cuestion que tambien involucra a gran parte de localidades de las provincias de Cordoba, Santa Fe, Santiago del Estero y ChacoAgua PotableC

Que efectivamente, con fecha 12 de Noviembre de 2013, y con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Eugenio Raul Zaffaroni, el maximo tribunal de la Nacion rechazo la queja interpuesta por la firma ABSA – prestataria del servicio de agua de red en varias localidades de la provincia de Buenos Aires -, contra la resolucion de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dictada en los autos Conde, Alberto José Luis y otro c/ Aguas Bonaerenses S.A. s/ amparo”, que habia confirmado la sentencia de la Camara Contencioso Administrativo de San Nicolas, por la cual se obligaba a la empresa a proveer agua de red con un valor de arsenico no superior al 0,01 mg/l a partir de Junio 2012 en la localidad de Lincoln.   

Con la sola invocacion del art 280 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, el tribunal magno rechazo la queja, confirmando asi el decisorio del maximo tribunal de la Provincia de Bs As.-

La sentencia adquiere relevancia significativa en los procesos judiciales en pleno tramite, donde tambien se plantea la misma problematica del agua de red que consumen millones de usuarios en el Argentina (valores altos en arsenico y nitratos). Actualmente, estan en proceso con el mismo objeto, amparos judiciales en las localidades de Trenque Lauquen, Alberti, 9 de Julio, Chivilcoy, Bragado, Rojas y Gral Viamonte, donde se reclaman obras que garanticen la potabilidad del agua conforme los valores guias de la OMS y que en lo que respecta al Arsenico el valor no supere el 0,01 mg/l y se inaplique la prorroga fijada en el Codigo Alimentario Argentino (CAA) hasta el 2017 (Resolución Conjunta 34/2012 – 50/2012 SECRETARIA DE POLITICAS REGULACION E INSTITUTOS  – SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA  del 16 Febrero de 2012 modificatoria de los arts 982 y 983 del CAA) que permite a las prestatarias brindar un servicio de agua de red con valores de Arsenico de hasta 0,05 mg/l.

En 9 de Julio (Provincia de Bs As) a instancias del medico Dr. Juan Gabriel Kersich, promotor del amparo judicial conjuntamente con otros tres mil vecinos de aquella localidad bonaerense, en los años 2010 y 2011, se realizo por los propios vecinos en coordinacion con el Laboratorio de la Facultad de Medicina de la Universidad del Rosario un muestreo de 200 vecinos, a los cuales se le analizo el arsenico en orina.

Los resultados revelaron que mas del 60 % de los casos presentaban niveles de arsenico superiores a los permitidos (30 microgramos). Del cotejo de esos casos con los analisis de arsenico en el agua provista por ABSA se comprobo que muchas de las personas que voluntariamente se sometieron al muestreo, habian sido expuestas a consumir agua de red con valores de arsenico aproximados a 0,05 mg/l. Acreditandose asi, la necesidad de que el valor en arsenico, a fin de resguardar la salud de la poblacion, no debe superar sin excepciones el 0,01 mg/l.

Que en esa sintonia, dictamino el CONICET en los amparos judiciales “Solari” (Alberti) y “Kersich” (9 de Julio) que tramitan en la justicia bonaerense señalando que: “Que los niveles de arsénico en las aguas de consumo humano no deberían exceder bajo ningún concepto el limite establecido en el código Alimentario Argentino (2007) y las normativas internacionales (WHO) que se ha fijado en 0,01 mg/l. Para el caso de embarazadas, lactantes y niños de hasta 3-4 años la provisión de agua segura,con niveles de arsénico de hasta 0,01 mg/l debería ser obligatoria, ya que seha demostrado que el arsénico puede producir daños fetales que se expresan en la niñez”.

El alto valor en arsenico en el agua de red se debe a una contaminacion natural (ceniza volcanica) y se ha determinado que su presencia en el agua para consumo humano pude provocar Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico(HACRE). El HACRE es una enfermedad producida por exposición de lapoblación a la ingestión prolongada (crónico) de agua que contenga salesde arsénico (hidro-arsenicismo). Progresivamente la enfermedadevoluciona en cuatro periodos: hiperhidrosis palmo plantar conprurito y descamación, conjuntivitis, vómitos o diarreas; hiperqueratosispalmo plantar con lesiones dolorosas que impiden caminar y realizartareas manuales, melanodermia del tronco y parte superior de losmiembros y cancerización (cáncer de Hutchinson, epitelioma de Bowen).

Existen metodos aplicados en muchas ciudades del mundo para extraer el arsenico del agua. Se tratan de obras de envergadura y costosas, pero necesarias y utiles para un obrar preventivo del estado y con el fin de garantizar un goce del maximo nivel posible de salud, tal como lo reconoce el orden constitucional. En la Argentina, la problematica del arsenico ha sido invisibilizada durante mas de 100 años. Recien en el año 2011 el HACRE fue incorporado al Programa Nacional de Prevención y Control de las Intoxicaciones del Ministerio de Salud de la Nacion.

Curiosamente l aenfermedad fue descripta por primera vez en la Argentina por Goyenechea (1917) -Goyenechea M. (1917. Sobre la nueva enfermedad descubierta en Bell-Ville. Rev.Med.de Rosario,(7): 485) que la denominó “enfermedad de Bell Ville” por la procedencia de los pacientes. Ayerza por su lado (Ayerza A.(1917). Arsenicismo regional endémico (Queratodermia y melanodermia combinadas).Bol.Acad.Dermat. Buenos Aires, 1, 11,septiembre 1917.) describió las manifestaciones cutáneas características por lo que estas recibieron la denominación de “enfermedad de Ayerza” y Tello (1951) Tello E.E. (1951) Hidroarsenicismo crónico regional endémico (HACRE).Sus manifestaciones clínicas.Imprenta de la Univ. Nac. de Córdoba, 1,162 le dio la denominación actual con la que es conocida en los círculos médicos de la Argentina. Tello(1986) Tello E.E. (1986).

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