viernes, marzo 29, 2024
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Prohiben a la Comuna de Alberti autorizar fumigaciones

La Justicia de Mercedes a traves del Juzgado Penal de Garantias del Joven Nro 1 a cargo del Dr. Luis Marcelo Giacoia, ordenó al Municipio bonaerense de Alberti que se abstenga de emitir libre y discrecionalmente autorizaciones administrativas para fumigar con agroquímicos dentro de la zona ecológica protegida -creada y establecida por una ordenanza local 1690/06 que regula la aplicación de agroquímicos en dicho partido bonaerense.- En dicha zona a su vez se encuentran todos los pozos de extraccion de agua que nutren al sistema de red domiciliaria municipal de agua, 4 de los cuales presentan niveles muy altos de nitratos.
Consecuentemente el fallo judicial obliga al Municipio de Alberti a exigir Fumigacion aereaa los titulares de predios rurales que se encuentran dentro de la zona ecologica protegida y a menos de mil metros de los pozos afectados que soliciten autorizacion para aplicar agroquimicos la presentacion de los estudios ambientales a fin de proceder a la obtencion de la Declaracion de impacto ambiental, unico instrumento que acredita la inocuidad de la actividad. Asimismo ordena a las autoridades municipales que por cada autorizacion solicitada, se prevea una convocatoria a audiencia publica, a fin de garantizar la participacion social de los sectores involucrados, principalmente de los vecinos afectados por las aplicaciones de agroquimicos que hasta ahora no fueron atendidos sus reclamos por las autoridades municipales albertinas.-
La orden judicial se dicto tras una presentación efectuada el 17 de Enero de 2013 a instancia de la familia albertina de la Sra Maria Cristina Monsalvo y Sr Victor Fernandez con el patrocinio juridico del CELMA.
La ordenanza 1690 regula la actividad agroquímica en el Partido de Alberti y establece en su art 4 una zona ecológica protegida de 1000 metros que se extiende desde el límite externo del casco urbano. En dicha zona están prohibidas las aplicaciones terrestres con agroquímicos, salvo que las condiciones climáticas lo permitan previa autorización del Municipio, por tratarse de una excepcion.
Desde la vigencia de la ordenanza, la misma nunca fue cumplida, y la actividad agroquímica fue desarrollada al libre albedrio, los agroquímicos en la ciudad de Alberti son aplicados de modo terrestre hasta en predios que se encuentran sobre el casco urbano sin ningún tipo de control del Municipio.
La resolucion judicial en su parte resolutiva señala:
“Mercedes 23 de Abril de 2013, ….. POR ELLO, en merito a las consideraciones precedentemente expuestas, con fundamentos en la normativa citada, antecedentes jurisprudenciales invocados y en especial en la norma de los arts. 41, 42, 43, 75 inc. 22 de la Constitucion Nacional; arts 12 inc. 1; 15; 20 inc.2; 28, 36 incisos 2 y 8 y 171 de la Constitucion Provincia de Buenos Aires; arts 4, 11, 32 de la ley 25.675; articulos 1, 4, 9 de la ley 13.928; arts 34, 36 de la ley 11.723; 4 Ordenanza Municipal de la ciudad de Alberti Nro 1690 es: RESUELVO: II) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada en atencion a los fundamentos expuestos ordenando a la demandada que se abstenga de dictar resoluciones administrativas en el marco del art 4 de la Ordenanza Municipal Nro 1690 autorizando a terceros a realizar aplicacion de agroquimicos sobre los predios rurales que se encuentran a una distancia menor de mil metros de los pozos de extraccion numeros 4,5,6 y 7 de extraccion agua subterranea del sistema red municipal sin que previamente se realice el pertinente dictado del acto administrativo de impacto ambiental conforme art 10 de la ley 11.723, art 11 de la ley nacional 25675, 4to de la Ordenanza Municipal citada, debiendo realizar la convocatoria a audiencia publica de acuerdo al art. 28 de la Constitucion Provincial y arts 2,19,20,21 de la ley nacional citada y arts 2 inc. c, 5, 17 y 18 de la ley provincial tambien antes citada. Todo ello bajo responsabilidad de los peticionantes, aceptandose la caucion juratoria prestada en el ap. 3 del pto I de su escrito de fs. 766/907”.
 

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